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lunes, 10 de octubre de 2011

Modus Vivendi 1883

Este nuevo artículo trata sobre los comienzos en las conversaciones sobre la jurisdicción de las aguas y de los límites terrestres. Esta transcrito tal cual, así que encontrareis algunas palabras escritas diferentes a la forma de escribirla en la actualidad. El artículo original no trae fotografías pero las he puesto para que sea algo más atractivo el leerlo


Gibraltar: sobre su jurisdicción marítima y terrestre.

Las negociaciones para establecer un modus vivendí respecto á la jurisdicción terrestre y maritima de la plaza de Gíbraltar componen 43 documentos y comprenden desde el 12 de Febrero de 1877 hasta el 8 de Julio de 1881. Con aquella fecha el ministro plenipotenciario de Inglaterra en Madrid dirigió á nuestro Ministerio de Estado una comunicación reanudando las negociaciones arriba indicadas, el ministro británico propone el modus vivendi bajo la base de establecer una jurisdiccion de tres millas en torno del Peñón; pero como los límites de la bahía de Gibraltar, que en determinados sitios tiene menos  de seis millas de una á otra orilla, el Gobierno de S. M. británica no se oponía al estudio de un proyecto provisional que divida la bahía entre las dos potencias por medio de una línea convencional fundada en el médium filum aquae, desmarcandola si fuera posible con una serie de boyas, como desde el principio propuso el Gobierno español. Al mismo tiempo propone el nombramiento de una comisión encargada de examinar los medios más adecuados para un arreglo relativo á la jurisdicción territorial, dejando á salvo la aprobación de los Gobiernos respectivos , y entendiéndose que cualquier arreglo sea temporal y respetado en tiempo de paz, sin prejuzgar el derecho de la Gran Bretaña á la jurisdicción de tres millas alrededor de Gibraltar.


El ministro de Estado, que era entonces el señor marqués de Molins, contestó (Documento número 3º) aceptando el estudio del modus vivendi con las bases prouestas por el representante inglés.

Como consecuencia de esta comunicación, el representante de Inglaterra, Sr. Windham, remitió otra al Ministerio de Estado, á la que contestó el señor duque de Tetnan (Documento núm. 5), que desempeñaba ya la cartera de Estado, en otra comunicación donde hay el siguiente párrafo:

«Cúmpleme, por último, hacer obsevar á V. E. que en la nota del señor encargado interino de Negocios de 17 de Julio último se da por resuelta la cuestión de jurisdicción marítima dentro de la bahía. Lo único en que han convenido ambos Gobiernos es en el principio de encomendar á una comisión mixta el estudio del asunto y señalar los medios más adecuados para fijar el modus vivendi, único arreglo que en todo caso podría aceptar el de S. M. después de examinar el informe de sus comisionados.»

El ministro plenipotenciario inglés rectifica en nueva comunicación (Documento núm 6) insistiendo en lo anteriormente convenido por base el medium filum aquae contando los detalles del arreglo á una comisión mixta, y acompañando la siguiente declaración que habia de preceder al convenio

«ANEJO.
DECLARACION PREVIA.

Los Gobiernos de la Gran Bretaña y de España, deseando arreglar de comun acuerdo la cuestión de limites de las aguas de la bahía de Gibraltar sobre la base del médium filum aguae, y aceptando esta base como un modus vivendi, aplicable á estas aguas, exclusivamente en tiempos de paz, declaran previamente; Que queda reservado (esto es á salvo) todo derecho de jurisdicción marítima sobre las aguas de Gibraltar, comprendidas ó no comprendidas en el arreglo de delimitación propuesto y que ha sido reclamado y sostenido hasta ahora por ambos Gobiernos.

En fé de esta declaración, ambos Gobiernos se proponen nombrar una comisión mixta encargada de estudiar la delimitación de las aguas de la bahía de Gibraltar, antes mencionadas, y que el arreglo que los miembros de esta comisión sometan á la aprobación de sus Gobiernos respectivos tenga la forma de un convenio, cuya duración quedará determinada de común acuerdo entre ambas partes contratantes.»




El sr. Cánovas del Castillo, que desempeñaba interinamente la cartera de Estado, contestó adhiriéndose (Documento núra. 7) a la anterior declaración con la reserva de la frase per médium filum aquae, cuyo punto dice la nota no se ha discutido ni examinado hasta ahora en la correspondencia que sobre el asunto ha mediado. El Gobierno español pide que se esclarezca el verdadero sentido de aquella frase, para saber si puede también aceptarla. El Gobierno inglés, por conducto de su ministro residente en Madrid, remitió al nuestro el siguiente proyecto de convenio modificado:

ANEJO
PROYECTO DE CONVENIO.

1. El Gobierno de S. M. la reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda, y el Gobierno de S. M. el rey de España, deseando disminuir, en cuanto sea posible, las dificultades que ocurran por causa de las pretensiones encontradas de ambos paises, con respecto á la jurisdicción marítima en la bahia de Gibraltar, por la presente convienen en nombrar una comisión mixta que estudie y de su informe sobre el medio de fijar una línea convencional de demarcación que se aproxime lo más  que sea posible al médium filum aquae y que sirva como modus vivendi, sin perjuicio de los derechos á la jurisdicción marítima anteriormente reclamados por cada una de las dos naciones. 

2. Si la línea de demarcación propuesta por la comisión, se adoptare por ambos Gobiernos, ó si ambos Gobiernos conviniesen en cualquier otra línea, el modus vivendi propuesto se llevará así á efecto por medio de un convenio especial, y con arreglo á las condiciones mencionadas en los artículos 3º y 4º de aquella declaración.

3. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las dos partes al espirar el plazo del aviso que en la misma se prescriba, y terminará ipso facto, en caso de guerra entre ambas naciones.

4. Se considerará que ninguno de los dos Estados renunciará á las pretensiones de aguas jurisdiccionales, dentro ó fuera de la bahía de Gibraltar, que hasta ahora ha sostenido cada uno por su parte; y que solo quedan suspendidas temporalmente mientras dure el convenio, y en cuanto sea necesario para llevar á efecto el modus vivendi que por él se establece.

Siguen algunos documentos de nuestro ministro de Estado, de nuestro embajador en Londres y de los diplomáticos ingleses, entre los cuales hay uno donde se explican los deseos del Gobierno británico en las siguientes bases:

 «1.º Que se vuelva al statu quo en que los soldados no pasaban más allá de los centinelas, establecido de una y otra parte, á no ser con las formalidades que entones se observaban.

2.° Que para mantener el orden en el Campo neutral se empleen agentes de policía de los dos Estados.

3.° Que si todavía se conservan centinelas españoles armados dentro del Campo neutral se retiren inmediatamente.

«El Gobierno de S. M. enterado del contenido de dicha comunicación, cree oportuno que V. E. insista cerca de ese señor ministro de Negocios extranjeros, en la conveniencia de nombrar por cada parte uno ó mas delegados especiales, encargándoles la formación de los reglamentos necesarios para la  conservación del orden en el Campo neutral, y el mantenimiento del statu quo haata ahora existente, dejando á salvo, por de contado, los derechos de ambas naciones.

En mi opinión, las instrucciones que hayan de comunicarse á los delegados para el desempeño de su comisión, deberán ser análogas y conocidas préviamente de los Gobiernos respectivos.

Esto en cuauto concierna á las bases 1ª y 3ª de la nota del señor ministro plenipotenciario de su S. M. Británica, qne el Gobierno de 6. M. se balla dispuesto á tomar en consideración.

Respecto á la base 2ª., el Gobierno de S. M. no podría ocuparse de ella, sin el reconocimiento explicito por parte del de la Gran Bretaña, del derecho de jurisdicción que en virtud de las estipulaciones del tratado de Utrecht, tiene España en el terreno hoy denominado Campo neutral.

Por último, el Gobiernó de S. M. agradece las buenas disposiciones que abriga el de la Gran Bretaña en favor de la supresión del trafico fraudulento que se hace con nuestro país por la frontera de Gibraltar, y considera que una de las medidas más acertadas que podrían tomarse por parte de Inglaterra para acabar con él, sería el establecimiento de una Aduana en la expresada plaza, medida que en otra ocacion estuvo ya á punto de ser adoptada; pero se halla dispuesto á examinar y estudiar con el interés que la importancia del asunto requiere, cualquier otro medio que en concepto del Gabinete de Lóndres pueda conducir al fin que ambos Gobiernos se proponen.

De real orden, etc.

Dios, etc.


                                                           J. Elduayen.»

A la anterior comunicación se recibió la siguiente contestación:

«El ministro plenipotenciario de S. M. en Londres al ministro de Estado.
Lóndress 11 de Enero de 1881.

Excmo. Sr.:

Muy señior mió: Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E., que en al día de ayer vi á lord Granville con el objeto de hablarle de las cuestionas relativas á Gibraltar, en cumplimiento de las instrucciones que se me comunicaron con fecha 17 de Diciembre próximo pasado, y de que acuse recibo por mi despacho de 22 del mismo mes.

En dicha entrevista expuse detenidamente á S.E. los hechos y argumentos contenidos en las mencionadas instrucciones para apoyar la proposición del nombramiento de una comisión internacional que tenga por objeto establecer la línea inglesa de demarcación terrestre , según V. E. la indica, así como las reglas para el ejercicio de la policía entre esa línea y la española. Al mismo tiempo insistí repetidamente en llamar en atención subre el caso del teniente coronel Morgan , alegándolo también como la ocasión qne más recientemente ha demostrado la urgente necesidad de adoptarse, de común acuerdo, por el medio propuesto por V. E., una solución que obvie los inconvenientes del estado de cosas presente y le ponga término.

Lord Granville prestó suma atención á cuanto le expuse , y sin pronunciarse en cuanto á la proposición, entró en algún debate sobre los hechos de que los centinelas españoles adalenta cada vez mas sus garitas hacia la de los centinelas ingleses.


1786

Dióme esto aserto ocasión para observar á S. E., que desde el momento en que la línea inglesa se encontraba establecida á muy considerable distancía de la roca de Gibraltar, que era el limite de derecho de la posesión británica, suponer que había de nuestra parte invasión ó pretensiones no legítimas sobre territorio inglés, era hipótesis á que no era posible atribuir fundamento razonable; pero que prescindiendo de esto , y precisamente porque los puntos de vista en la materia eran tan disconformes y daban lugar á cuestiones tan frecuentes como delicadas y desagradables, la necesidad de proceder de comun acuerdo al establecimiento del modus vivendi que el Gobierno de S. M. proponía, y de evitar asi la repetición de esas cuestiones, era notoria y se recomendaba á la prudencia de ambos Gobiernos.

Lord Granvílle mostró igual deseo de llegar al resultado apetecido, dándome, como prueba de la disposición del Gobierno de la reina á satisfacer las justas quejas del de S. M., noticia de que las autoridades de Gibraltar habian preparado y adoptado medidas para prevenir eficazmente el contrabando que, en su concepto, era una de las principales causas de aquellas cuestiones; y respecto de la puramente militar, me manifestó que la única aspiracion de este Gobierno, era el mantenimiento, sin alteración, del statu quo.

Repliqué á S. E. que, aunque el tenor de las instrucciones que se me habían dirigido no expresaba literal y concretamente que tal fuese la aspiración del Gobierno de S. M., no me parecia, sin embargo, que pudiese éste distar mucho en su espíritu de lo que S. E. me expresaba, toda vez que lo que proponíamos era que se procurasen medios de establecer un modus vivendi, sin perjuicio y sin renuncia de ningún derecho; y que bajo este aspecto también se recomendaba la proposición del Gobierno del rey á la consideración y á la adopción del de S. M. Británico, puesto que la materia era asunto propio y adecuado para el examen de la comision internacional que se proponía.

De lo que sobre este punto dijo lord Granville, inferí que á la hora presente el ministro de Inglaterra en Madrid debe haber recibido, ó por lo menos, recibirá en breve, sin duda para comunicarlas, respuesta é instrucciones acerca de lo que por su parte ha debido trasmitir al Foreing office con motivo de sus conversaciones con V. E. ; y que si en efecto es asi, V. E. no tardará en conocer la verdadera disposición del Gobierno británico, la cual no diferirá, supongo, de la que resulta de mi entrevista con lord Granville.

Aprovechando la oportunidad que la ocasión ofrecía, crei deber recordar á éste la antigua proposicion, relativa á la zona marítima, sobre la cual hace algunos meses habia entendido yo que S. E. me había manifestado que el Gobierno británico habia al fin decidido aceptarla. Lo que sobre este particular dijo lord Granville me ha hecho presumir que si este Gobierno había llegado en efecto á la resolución de adoptar nuestra propuesta de comisión mixta, esta resolución había debido ser suspendida al renovarse últimamente las cuestiones de la linea terrestre, para cuya solución podia dicha decisión ser un precedente que considerasen aquí útil no establecer en tales circunstancias.

Sea como quiera , es tan evidente la conveniencía de llegar, asi respecto de la jnrisdiccion maritima como la terrestre, á un estado de cosas capaz de evitar los conflictos que frecuentemente hay que deplorar, que me pareció deber insistir con lord Granville para que lo se dejase de considerar también como muy importante á ambas partes el propuesto modus vivendi, relativamente á las aguas jurisdiccionales de cada una. Por último, tengo la honra de manifestar á V. E. que, ajustándome á la recomendación que se sirvió dirigirme, he enviado hoy á lord Granville, á quien así lo ofrecí ayer, la nota verbal, cuya copia es adjunta.

Dios, etc.

                                                                    Marqués de  Casa-Laiglesia.»

Como se verá por los documentos anteriores el Gobierno inglés quería que en el arreglo que ha de establecer la comisión mixta que aun no se ha nombrado por las partes negociadoras se partiese de una base que es la negociacion de algunos de los derechos indudables que asisten á España respecto á su jurisdicción y limite de sus fronteras en Gibraltar. Al Gobierno español no podia convenir de ninguna manera que se reconociese un statu quo fundado en lo que á su juicio es una inculcación de las facultades y derechos que se encuentran reconocidos en el tratado de Utrecht. En virtud de este criterio justo, digno y prudente, el Ministerio de Estado, con fecha 18 de Enero de 1881, expuso en el siguiente Memorándum las bases que habían de servir para la continuación de las negociaciones.

ANEJO
MEMORANDUM
Madrid 18 de Enero de 1811.

El Gobierno de S. M. ha examinado con la atención que se merecen las proposiciones contenidas en la nota dirigida, con fecha 27 de Diciembre último, al señor ministro de Estado por el señor ministro plenipotenciario de S. M. Británica, y que expresan los deseos del Gobierno de la Gran Bretaña, en lo que se refiere á la cuestión de Gibraltar.

En su consecuencia, el Gobierno de S. M. no tiene inconveniente en que se vuelva al statu quo que hasta ahora había existido en el llamaco Campo neutral de la expresada fortaleza, con arreglo al cual los soldados no pasaban de la linea de centinelas establecida por una y otra parte, sino con ciertas formalidades observadas anteriormente.

(Proposición 1.ª de la nota inglesa.)

Admite igualmente (Proposición 2.ª) que se emplee nna fuerza mixta de agentes de policía de los dos países para conservar el orden en el referido Campo; pero entendiéndosé que á pesar de esta aquiescencia que las circunstancias aconsejan, España mantiene sobre aquel terreno la jurisdicción que le está reconocida por el tratado do Utrecht, y castigará las faltas ó delitos que en el mismo se cometieren con arreglo á las prácticas y usos establecidos.

Por último (Proposición 3.ª), conviene en que si todavía se conservan centinelas españoles armados dentro del Campo, sean alejados de los sitios que temporalmente han ocupado; pero en cambio espera á su vez que la línea de los centinelas ingleses que hoy está situada del lado de acá del camino que, atravesando el istmo, va de mar á mar, vuelva á ocupar la posición que antes tenia del lado de allá del expresado arrecife.

El Gobierno de S. M. agradece en extremo la oferta que el de S. M. Británica le hace de que las autoridades de Gibraltar cooperaran, por todos los medios puestos á su alcance, a que desaparezca el trafico fraudulento que hoy se lleva á efecto en el llamado Campo neutral, y se complace en creer que el señor gobernador de la plaza contribuirá con las disposiciones oportunas, en armonía con las que adoptan nuestras autoridades, á que llegue á realizarse aquel ofrecimiento; á su vez confia en que la aceptación de las tres proposiciones contenidas en la nota de Mr. West será considerada por el Gabinete de Londres como un nuevo testimonio de los sentimientos conciliadores y de buena inteligencia que España abriga hacia la Gran Bretaña.

El señor marqués de la Vega de Armijo remitió á nuestro representante en Lóndres una comunicación que condensa perfectamente la actitud de los dos Gobiernos y da perfecta idea de la justicia de nuestras reclamaciones.

El ministro de Estado al ministro plenipotenciario de S. M. en Londres.
Madrid, 23 de Abril de 1881.
      Excmo.Sr.

Me he enterado detenidamente del despacho de V. E , de fecha 30 del próximo pasado, dando cuenta de la entrevista que habia celebrado el dia anterior con ese señor ministro de Negocios extranjeros sobre las proposiciones relativas al reconocimiento del statu quo en el Campo neutral de Gibraltar.

De la conversacion habida entre V. E. y lord Granville se deduce un espíritu completamente contrario á lo qne parecía convenido cuando el representante de S. M. Británica limitaba sus observaciones á que se fijase, de común acuerdo, el lugar en donde habian de seguirse las negociaciones.

El deseo de llegar á un resultado satisfactorio que corte de una vez los repetidos incidentes, mas ó menos graves, pero siempre embarazosos, para el mantenimiento de las buenas relaciones que deben existir entre dos potencias amigas, se manifestaba bien claramente por nuestra parte, cuando no habíamos opuesto reparo alguno formal á la proposición de que se siguieran en Londres las negociaciones, aun cuando pareciera más práctico que la cuestión de limites fuese examinada sobre el mismo terreno en que se ha suscitado.

¿Pero qné esperanza podemos abrigar en el resultado satisfactorio de una negociación que á más de llevarse lejos del terreno en que con toda claridad podrían verse y zanjarse las dificultades que encierra, se pretende á priori que no se ha de hacer alteración alguna en la colocación de las garitas ocupadas por los centiaelas Ingleses que, sin acuerdo previo con nuestras autoridades, han ido paulatinamente avanzando sus puestos, queriendo establecer de esto modo una jurisdiccion que no ha existido jamás, sobre un terreno que nunca tuvo Inglaterra derecho á poseer, y que es, por otra parte, innecesario para ella; mientras que contraviene á lo solemnemente estipulado y da lugar á continuos choques entre los habitantes de terrenos limítrofes?





No es menos grave, por lo que al abuso se presta, la cuestión relativa á las aguas jurisdiccionales, fijamente resuelta en los tratados y en las reglas del derecho internacional, y que hoy parece ponerse en duda por el alcance de determinadas piezas de artillería, que vendrían á hacer ilusorio nuestro derecho, privando á una parte del territorio español de sus aguas jurisdiccionales.

La necesidad de que estos límites queden marcados de una manera precia por medio de boyas ó valizas que eviten las continuas cuestiones que provocan los contrabandistas con nuestros guardacostas, es otro de los importantes objetos de la negociación propuesta por el Gobierno de S. M. y aceptada, al parecer, por el de la Gran Bretaña, siendo verdaderamente extraño que se insista en mantener lo que cabalmente produce las dificultades, cuando se deba presumir que hay ánimo y propósito de llegar á un acuerdo.

El mejor medio de marcar los limites de nuestra zona seria el restablecimiento de los fuertes que fueron provisionalmente destruidos por el ejército inglés, con la promesa de reconstruirlos una vez terminada la campaña contra la invasión francesa, y ciertamente que nadie acertaría á negar nuestro derecho á su restablecimiento, ni á demostrar, como sa ha pretendido algunas veces, que la existencia de los fuertes sea un peligro para la plaza de Gibraltar. El alcance de nuestros cañones revelaría distintamente, sin necesidad de acudir al de la artillería moderna, hasta que punto era absurdo sostener que pudiera existir costa española sin aguas jurisdiccionales.

No necesito robustecer estas consideraciones con las que se desprenden de los numerosos documentos que deben tenerse presentes al tratar esta cuestión, y muy particularmente de la nota dirigida en 11 de Diciembre de 1852 al representante de S. M. Británica en Madrid, por el entonces ministro de Estado, D. Manuel Beltran de Lis.

« Por todo lo que dejo expuesto comprenderá V. E. que es de la imyor importancia conocer claramente la actitud del Gobierno de Londres en este asunto, antes de dar principio á la negociación, pues si ésta no ha de producir resultados satisfactorios y prácticos, el Gobierno de S. M. buscará otros medios para evitar los conflictos en el Campo en las aguas de Gibraltar, antes que entrar, en condiciones desfavorables, á negociar los indicados extremos. De todos modos deberá hacerse constar:

1.º Que el Gobierno español, si bien haciendo expresa reserva de todos sus derechos, ha demostrado una ve mas la lealtad y amistosos deseos que le animan, prestándose á llegar á un acuerdo que ponga término á los conflictos que se suscitan en Gibraltar;

Y 2.º Que despues de convenidas las bases para la negociación, segun resulta de las notas del ministro plenipotenciario en esta corte á mí antecesor en este Ministerio, de fecha 4 do Febrero y 27 de Mayo del año último, el mismo Gobierno de Londres es el que, volviendo ahora sobre sn primer acuerdo, hace imposible llegar á un resultado definitivo.

Acerca de la última parte del despacho de V. E., en que se sirve preguntar si se ha recibido ó no en este Ministerio una nota del Sr. West, á que se ha referido lord Granville en su conversación con V. E. debo manifestarle que, en efecto, en 27 de Mayo del año pasado dirigió el primero una nota acompañada de un proyecto de convenio para el nombramiento de una comisión mixta, á fin de establecer el modus vivendi en la bahía de Gibraltar. Esta nota no fué contestada, porque en 16 de Marzo del mismo año se le había hecho saber al Sr. West que el Gobierno de S.M. necesitaba poder apreciar con exactitud la frase, per medium filum aquae, que se había citado en notas anteríores, por lo que se le agradecería manifestase el sentido que su Gobierno la daba, para saber si podía aceptarla el de S. M. el rey; y como ni en su nota de 27 de Mayo ni posteriormente ha contestado el representante británico á esta pregunta, no ha sido posible hacerlo por parte de este Ministerio, sin tener previamente la explicación que podía y que considera esencial para la resolución del proyecto de convenío.

Excuso encarecer á V. E. toda la importancia de este apunto y 1a conveniencia de tratarlo con el esquisito tacto que le distingue, así como la necesidad de que, cuanto antes sea posible, sepa el Gobierno de S. M. á que atenerse respecto á la disposición del de la Gran Bretaña á encontrar el medio de cortar de una vez y de común acuerdo los constantes conflictos que ocasiona el estado actual de cosas en Gibraltar.

De real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y para que en sus entrevistas con ese señor ministro de Negocios extranjeros pueda V. E. hacer uso de las observaciones que anteceden, hasta el punto que considere conveniente.

Dios, etc.

El Marqués de la Vega de Armijo»

Siguen varios documentos desde el 28 hasta el 43, en los cuales aparecen explicaciones acerca de algunas preguntas hehas en la Cámara de los comunes al ministro de Asuntos Extranjeros británico respecto á las negociaciones sobre la cuestión de límites y la resistencia del mismo á sustituir la frase que habría propuesto anteriormente de medium fílum aquae, con la formula presentada por el Gobierno español de «dividirlas (las aguas) de una manera conveniente y de suerte que no quede parte alguna de la costa sin aguas jurisdiccionales.»

De todos estos documentos sólo trascribimos, porque el espacio no nos permite más, el último que se refiere con bastante claridad á los anterieres.


«El ministro de Estado al ministro plenipotenciario de S. M. británica.

Palacio, 1.º de Junio de 1882,

Excmo. Sr.;

Muy Sr. mío el deseo de S. M. de llegar á un acuerdo con el de S. M. Británica, respecto á la cuestión de Gibraltar, sin suscitar nuevamente enojosas polémicas, y el anuncio de la próxima venida de V. E. á esta corte, que tanto podia favorecer la solución que se buscaba, me han hecho diferir hasta ahora mi contestación á la nota que el señor encargado de Negocios de la Gran Bretaña se sirvió dirigirme en 6 de Setiembre del año próximo pasado. Pero no viendo inmediata la avenencia, á pesar de los esfuerzos intentados por una y otra parte en las repetidas y amistosas conferencias que sobre tan interesante cuestión hemos celebrado, y reproduciéndose con sobrada frecuencía los conflictos en las inmediaciones de la plaza de Gibraltar, juzgo oportuno no demorar por más tiempo una respuesta que explica la manera de ver del Gobierno, de que tengo la honra de formar parte, respecto del modus vivendi aplicable á las aguas de aquella plaza, así como las justas razones en que se apoya para formular su opinión. Decía el señor encargado de Negocios que el Gabinete de Londres no consideraba admisible la fórmula propuesta por mí al señor ministro plenipotenciario de S. M. Británica en esta corte, en nuestra conferencia del dia 10 de Junio del año pasado, en sustitución á la frase «dividiendo las aguas jurisdiccionales de la bahía de Algeciras, acercándose en cuanto fuese conveniente al médium filum aquea;» frase que el Gobierno de la Gran Bretaña deseaba se injertase en la declaración que habría de preceder al nombramiento de la comisión internacional encargada de formular el modus vivendi de que se trata.

Funda su resistencia el Gobierno de S. M. británica en que aquella fórmula, á saber: «que la bahía se divida de una manera conveniente y de tal suerte que no quede parte alguna de la costa española sin aguas jurisdiccionales,» parece como que implica la idea de que la Gran Bretaña abandone la jurisdicción de una parte de las aguas que bañan la costa española, y se encuentran dentro de los límites que el Gobierno ingles pretende para puerto de la expresada fortaleza; y añadía el señor encargado de Negocios que éste debe entenderse desde el llamado Campo neutral hasta Punta Mala, terminando por proponer, en nombre de su Gobierno, que se suprima en la declaración á que anteriormente me he referido la fórmula presentada por cada una de las dos partes, dejando á la comisión en libertad de venir á un acuerdo ad referendum sobre éste y los demás puntos cuya discusión ha de ser objeto del encargo que se le confie.



Ahora bien: nada seria más grato para el Gobierno de S. M. que el acceder á la proposición del señor conde Granville, si no abrigara el convencimiento de que la dificultad que de esta suerte se presume eludir habría de presentarse tan luego como los comisionados de uno y otro país diesen principio á sus tareas.

Siendo el principal objeto del modus vivendi determinar la zona dentro de la cual los guarda-costas españoles podrán desempeñar las funciones de su instituto, evitando la defraudación de los intereses de la Hacienda, asi como el de prevenir la repetición de las enojosas discusiones á que ha dado lugar la diferente interpretación del tratado de Utrecht, en lo que se refiere á los límites del puerto de Gibraltar, no se ocultará a la ilustración del Gobierno de S. M. británica, que mal podrá obtenerse el resultado que se desea, mientras una parte de las aguas que bañan la costa española pueda sustraerse á la vigilancia de los buques del resguardo que se destinan á aquel servicio.

En cuanto á la jurisdicción marítima de la fortaleza, los diferentes ministros de Estado que se han sucedido en España, y singularmente el señor Beltran de Lis, en nota que en 11 de Diciembre de 1852 dirigió al representante de la Gran Bretaña en Madrid, han demostrado hasta la evidencia que la designación de los limites del puerto de Gibraltar, tales como los pretende la Gran Bretaña desde el año de l826, está en abierta oposición con las estipulaciones del tratado de Utrecht, y no tiene otro fundamento que una apreciación particular de Mr. Canning, en ocasion en que este hombre de Estado se hallaba al frente del Ministerio de Negocios extranjeros de la Gran Bretaña.

Inútil parece consignar nuevamente en este despacho los irrebatibles argumentos aducidos una y otra vez en contra de la opinión del célebre estadista ingles, y en defensa de la recta interpretación del tratado, cuyas estipulaciones, aclaradas convenientemente por el Gobierno español muy poco después de celebrado aquel pacto, no han vuelto á ser objeto de dudas para el de S. M. Británica hasta después de trascurrido más de un siglo.

Nada más lejos del ánimo del Gobierno de S.M. que entablar una polémica enojosa con el Gabinete de Londres, con el cual se complace en mantener las más amistosas relaciones. Precisamente, con el deseo de estrecharlas todo lo posible, ha propuesto en más de una ocasión que se proceda al arreglo de los límites jurisdiccionales del puerto de Gibraltar, persuadido de que nada hay tan conveniente para las buenas relaciones entre dos Estados limítrofes como la perfecta demarcación de los lindes que los separan. Este mismo pensamiento, y el mismo deseo, me inducen ahora á someter a la apreciación del Gobierno de S. M. Británica a tomar las consideraciones, que en su ilustración y en el espíritu de rectitud y de equidad.

Hasta el año de 1810, los fuertes de San Felipe y Santa Bárbara, demolidos entonces á instancias del Gabinete de Londres con objeto de que las tropas fráncesas que en aquella época habían invadido á España no pudieran hostilizar desde su recintos la fortaleza inglesa, habían estendido su jurisdiccion como los de Gibraltar,  al alcance del tiro de sus cañones.

El Gobierno de S. M. el rey no hará mas que usar de un derecho perfecto el día en que, cedieran á consideraciones políticas ó á las necesidades de un plan general de defensa del reino, vuelvan a lenvantar aquellas fortificaciones; sin que el Gobierno de S. M. Británica pueda encontrar nada reparador en este acto, cuando los fuertes de Gibraltar y las defensas de la plaza han aumentado en proporciones que nadie ignora, desde qne pasó del dominio de España al de la Gran Bretaña.



Ahora bien: ¿cabe razonablemente suponer que los buques ingleses fondeen á espaldas de las baterías, españolas, ó que éstas se hallen privadas de jurisdicción marítima que de derecho les corresponde? ¿Cómo llamar puerto inglés á unas aguas que bañan la costa de España, adónde están enclavadas nuestras fortalezas?

El Marqués de la Vega de Armijo


Este artículo fué publicado por el periódico "La Ibería" del Lunes 1  de enero de 1883. Y el 07 de enero de 1883 se públicoen el periódico "El Dia" un pequeño resumen de lo anteriormente escrito y que fué publicado en el libro llamado "El Libro Encarnado":

El libro encarnado

En los documentos relativos á la jurisdicción marítima y terrestre de Gibraltar, se vé, desde luego, el proposito de Inglaterra de obtener el reconocimiento, por parte de España, de los despojos que sin el menor derecho ha cometido, de un modo lento, hasta avanzar mas de l100 varas en territorio español, cuando según el tratado de Utrecht, «Felipe V cedió sólo la ciudad y Castillo de Gibraltar con su puerto de defensa y fortalezas.» Todo lo que á más de lo taxativamente marcado en ese pacto posee hoy Inglaterra, es un verdadero despojo cautelosamonto cometido. Obtener el reconocimiento de esos hechos por España es una especie de aditamento al tratado de Utrecht; tal hubiera sido el resultado para Inglaterra de haberse aceptado sus proposiciones.

Inglaterra propuso que se adoptara como hase de arreglo en cuanto a la jurisdicción marítima el medium filum aquae, á lo que contestó España que esa frase era muy ambigua, tratándose de una bahía como la de Algeciras, y propuso en sustitución de esa frase la de dividir las aguas de una manera conveniente y de suerte que no quede parte alguna de la costa sin aguas jurisdiccionales. A esta pretensión contesto el representante de Inglaterra, Mr. Fitz Roy Langley, que la proposición de España era inadmisible por cuanto aunque la costa desde el campo de Gibraltar hasta Punta Mala es indudablemente española, las aguas que la bañan son inglesas, De suerte, que limitando la cuestión al contrabando, principal punto á que se referían las negociaciones, puede suceder, según la teoría inglesa, que una lancha cargada de contrabando cruce á pocas varas de la costa española, sin que nuestros resguardos puedan ejecutar contra ella el menor acto de hostilidad por encontrarse en aguas inglesas. Desde la famosa teoría de los mares propiedad de nación determinada, no habíamos visto ninguna otra comparable á esta de costas españolas bañadas por aguas inglesas.

Por extrañas que estas pretensiones parezcan á nuestros lectores, aun hay otras más peregrinas todavía; las relativas á la jurisdiccion terrestre. El artículo 10 del tratado de Utrech dice terminantemente; Para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que asi se ha de entender, que la dicha propiedad se cede á la Gran Bretaña sin jurisdicción ninguna TERRITORIAL Y SIN COMUNICACION ALGUNA ABIERTA CON EL PAÍS CIRCUNVECINO POR PARTE DE TIERRA.  En 27 de Diciembre de 1880, el ministro plenipotenciario de Inglaterra propone:
1.º Que se vuelva al statu quo, en que los soldados no pasaban mas alla de la línea de los centinelas establecida de una y otra parte, á no ser con las formalidades qae entonces se observaban.

2.º Que para mantener el órden en el campo neutral se empleen agentes de policía de los dos Estados.

3.° Que si todavía se conservan centinelas armados españoles dentro del campo neutral se retiren inmediatamente.

El Gobierno español se apresuró á contestar que aceptaba las proposiciones, entendiéndose que no renunciaba por la segunda al derecho que el tratado de Utrech le daba, en el mal llamado campo neutral, y que estaba dispuesto á retirar sus centinelas, siempre que Inglaterra hiciese otro tanto con los suyos. A esta petición contestó lord Granville que Inglaterra no podía retirar sus centinelas; que lo mas que podía hacer era, permaneciendo la linea de centinelas donde actualmente se halla, comprometerse á no traspasarla. De modo que lo que Inglaterra pretende es tener un ancho espacio libro delante de sus centinelas, en donde puedan avanzar las garitas como han avanzado hasta aquí.

En estas negociaciones, la razón y la justicia están de parle de España. En alguna de las notas redactadas por el actual ministro se emplea un lenguaje enérgico, que si alguua vez resulta demasiado vivo, es disculpable tratándose de Gibraltar, la herida siempre abierta en el costado de España.








 Luis Javier Traverso Vázquez



Bibliografía: Periódicos pertenecientes a la Biblioteca Nacional de España

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